El 3 de diciembre de 1702, don Francisco Piquer, Capellán del Convento de las Descalzas Reales, decidió establecer en Madrid un establecimiento benéfico que a modo de las casas lombardas existentes en Italia, suministrara a las clases necesitadas préstamos a un bajo interés sobre alhajas, ropas y otros efectos análogos.

El 12 de febrero de 1713, Felipe V formalizó la fundación de esta institución, y tras ponerla bajo su protección, concedió unas casas en la plaza de las Descalzas para que se instalaran sus oficinas, las cuales, se abrieron al público el 1 de mayo de 1724. De este edificio, destacaba sobre todo la capilla aneja, para cuyo acceso, Pedro de Ribera realizó una bella portada barroca en 1733.

Por Real Decreto de 23 de octubre de 1838, se creó dentro de este edificio la Caja de Ahorros de Madrid, institución promovida por el marqués viudo de Pontejos, el financiero Francisco de Acebal y Azrratía, y Mesonero Romanos, la cual, acabó fusionándose con el Monte de Piedad en 1869. La Caja abrió sus puertas el 17 de febrero de 1839 y estuvo ubicada en la plaza de las Descalzas, en el mismo edificio del Monte de Piedad, institución con la que se acabó fusionándose en 1869.

En la década de 1960, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad decidió derribar este edificio de la plaza de las Descalzas para construir uno nuevo, en cuya fachada trasera se colocó la portada de Ribera, como vestigio de aquel primitivo edificio.

ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Los interesados en asistir a nuestras actividades podéis inscribiros a través de: Teléfono: 916 678 546 - 676 713 970, Correo electrónico: asociacionpjpbank@gmail.com, Página web: www.ajubank.es/inscripcion en actividades, y, en menor medida, correo ordinario.

CIRCULARES


Hacienda afronta una avalancha de reclamaciones por parte de los jubilados de la banca

Una sentencia del Tribunal Supremo permite la devolución de pagos a cuenta del IRPF

El Tribunal Supremo de España ha emitido una importante sentencia que permite a los jubilados de banca reclamar la devolución de pagos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta sentencia ha generado gran interés entre aquellos jubilados que trabajaron en el sector bancario y que cotizaron a una mutualidad de previsión social.

La sentencia apunta que el criterio de la administración de tributar por el 100% de estas cantidades es erróneo y debería aplicarse solo sobre el 75% de estos importes.

De este modo, la devolución media para los jubilados de banca será de unos 650 euros por ejercicio fiscal, pudiéndose reclamar para los ejercicios 2022 y los cuatro anteriores. Dicha devolución no se producirá de manera automática, por lo que los interesados deben reclamar a la Agencia Tributaria el retorno del dinero en cuestión.

En la sentencia, el Tribunal Supremo reconoce que los jubilados de banca que cotizaron a una mutualidad de previsión social tienen derecho a beneficiarse de una deducción en el IRPF. Esta deducción, que se aplicaba a las aportaciones a la Seguridad Social, también debería aplicarse a las aportaciones realizadas a las mutualidades de previsión social.

Este caso en particular afecta solo a un grupo limitado de trabajadores de banca jubilados debido a la naturaleza específica de la sentencia. En su mayoría, son trabajadores de banca que superan los setenta años y que estaban afiliados a estas mutualidades antes del año 1979.

La resolución del Tribunal Supremo concluye que las contribuciones realizadas a esta mutualidad entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no eran elegibles para la deducción en la base imponible del IRPF según la normativa aplicable en ese momento. Por tanto, consideran apropiado utilizar una disposición de una ley de 2006 que establece la inclusión del 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez recibidas en la base imponible del impuesto.

Esta sentencia abre la puerta a que miles de jubilados de banca reclamen la devolución de pagos por el IRPF. Sin embargo, es importante destacar que este proceso no es sencillo y que es necesario contar con un abogado especialista en Derecho Fiscal que pueda ayudarle con su caso.

Nuestra asociación ha llegado a un acuerdo con UNIVE ABOGADOS, para la tramitación de las reclamaciones ante Hacienda, Para más información a través de nuestra secretaria, bien telefónicamente (91 667 85 46) o por correo electrónico (asociacionpjpbank@gmail.com) , o bien directamente a:

UNIVE c/ O'Donnell, 17 – 28009 Madrid - tfno. 900 103 382 Estrella Pacheco o Carlos Moreno

Web: www.unive.es